Se trata de un plan de pagos de iva anulado en el cual se pagaron 2 cuotas, en cuentas tributarias no están imputados los pagos por ser un plan anulado. ¿Tengo que confeccionar un formulario 399 para su reimputación? ¿Qué códigos debo utilizar para la reimputación?
Debe solicitar su reimputación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Reimputación de pago - F. 399".
Los códigos a informar son:
Impuesto: 079 REG.FAC.PAGO-MIS FACILIDADES
Concepto y subconcepto: 272 PAGO A CUENTA CUOTA O TOTAL DE PLAN >
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Un contribuyente canceló, con fecha 30/12/2022, por error dos veces el mismo período de IVA (09/2022), ¿cómo solicitamos la reimputación de ese pago duplicado hacia otro período de IVA que vencerán en Enero y Febrero de 2023?
La reimputación de pagos debería realizarla a través del servicio Sistema de Cuentas Tributarias, Transacciones, Reimputación de pagos. Una vez presentada la declaracion jurada de impuesto al valor agregado con saldo a pagar, el sistema debería permitirle hacer la reimputación del pago duplicado.
Caso contrario, debería hacer la presentación a... >
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¿Se puede compensar los anticipos de ganancias con percepciones de ganancias del ejercicio?
Los anticipos del impuesto a las ganancias no se puede compensar con percepciones sufridas en el ejercicio en curso.
Para poder compensar, el origen de la misma debe ser saldo de libre disponibilidad, es decir, primero las percepciones deben estar exteriorizadas en la dj y de la misma debe surgir saldo a favor de libre disponibilidad del contribuyente. >
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16 de diciembre de 2021
,por Santos Romero, Analía
Si en lugar de enviar un vep a link se envió a banelco ¿cómo se puede solucionar si vence hoy?
Debe generar nuevamente el vep y lo envía a la entidad de pago correcta.
El sistema le avisará que ya hay un vep generado por ese mismo concepto, pero igualmente le permitirá generar el nuevo vep y enviarlo.
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7 de septiembre de 2021
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede reimputar un saldo acreedor de monotributo a un anticipo de bienes personales.?
Dicha reimputación no es procedente.
El saldo a favor del monotributo sólo lo puede utilizar para reimputar a deudas del monotributo.
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AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico informa que me desafectó una cuota de un plan de facilidades de pago, y que se encuentra disponible el importe para su reafectación.
¿Cómo hago la reafectación? ¿Desde alguna función con clave fiscal o con el formulario 399?
En el sistema de cuentas tributarias, reimputacin de pago, no aparece el saldo a favor.
Si el saldo a favor no le figura en el sistema de Cuentas Tributarias para su reafectación, la reimputación deberá efectuarla a través del servicio de afip Presentaciones digitales, seleccionando el trámite... >
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¿Qué se debe hacer si se recibe una factura M? ¿El IVA crédito fiscal lo puedo computar todo? ¿Cómo efectúo el pago de dicha factura?
Sin importar el importe del comprobante a pagar, la retención del iva es del 100% del iva facturado y de ganancias el 6% del neto de la factura. La retención de iva se ingresa bajo el código 499 y la de ganancias 99.
Si el pago supera los $ 1.000 se debe dar cumplimiento a la ley antievasion, es decir el pago debe ser efectuado mediante cheque, depósito, transferencia, etc (no en efectivo).
El crédito fiscal de una factura M es... >
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12 de septiembre de 2019
,por Santos Romero, Analía
Mediante la publicación de la Resolución General Nº 4577 (B.O. del 11/09/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementa nuevas modalidades para la generación del citado volante electrónico de pago (VEP), a ser utilizado para la cancelación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, conforme lo dispone la Resolución General N° 1778.
De esta manera, a través de la sustitución del artículo 2º de la citada norma, se dispone que, para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
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¿Si un contribuyente no posee cuenta bancaria y desea cargar saldo en la billetera electrónica de AFIP, como puede hacerlo?
¿Con el dinero de la Billetera Electrónica, puede abonarse el F. 931 completo?
¿Se puede pagar IVA y ganancias?
¿Si una sociedad carga dinero en su billetera electrónica, puede pagarle impuestos a otra sociedad?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
El crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas... >
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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 4521 (B.O. del 15/07/2019), la AFIP introduce modificaciones a la Resolución General N° 1658, por medio de la cual se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales - determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.
De esta manera se sustituye el artículo 2° de la citada norma a fin de establecer que los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:
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¿A partir de qué monto es exigible para un comercio aceptar el pago mediante tarjeta de débito o tarjeta de crédito?
El artículo 11 de la Ley Nº 27.253 establece que, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y... >
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¿Hasta qué importe se pueden recibir pagos en efectivo, sin la obligación de tener posnet?
El artículo 11 de la Ley Nº 27.253 establece que, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),... >
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15 de noviembre de 2018
,por Santos Romero, Analía
A raíz de la ampliación del uso de las plataformas digitales, a efectos de facilitar la realización de pagos para la cancelación de determinadas obligaciones tributarias, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4335 (B.O. del 15/11/2018), la Administración Federal de Ingresos Públicos, implementa la utilización opcional de la herramienta denominada “Billetera Electrónica AFIP”, que permitirá la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2018.
Billetera electrónica – Fondos:... >
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¿El IVA crédito fiscal del servicio de posnet que se cobra mensualmente por el servicio se lo puede tomar como computable?
Los comercios, responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones con consumidores finales, podrán computar como crédito fiscal del citado impuesto el 50% del costo que les insuma adoptar el sistema que permitan realizar el cobro de sus operaciones a través de terminales electrónicas, hasta un monto máximo de $ 300, por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
Dicho saldo se acreditará mediante una constancia de los servicios... >
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A partir del 31 de marzo de 2018, inclusive, los montoributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E, deberán aceptar como medio de pago de las operaciones con consumidores finales tarjetas de débito y/o crédito.
Cabe recordar que, a través del Título II de la Ley N° 27.253, se establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de... >
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11 de diciembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
Desde el 31 de diciembre de 2017, los contribuyentes monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, se encuentran obligados a aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, siempre que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Por otra parte, dichos sujetos se encuentran obligados a exhibir a partir de dicha fecha el F. 960/D “Data Fiscal”.... >
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¿A partir de cuándo los monotributistas están obligados a tener postnet?
Resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican:
- Categoría F a K: 31/12/2017
- Categoría A a E: 31/03/2018
Fuente: Art. 3 RG 3997/17 >
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21 de septiembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo se realiza la reimputación de pagos de un contribuyente responsable inscripto que debía abonar la cuota 2 del resultante de ganancias del año 2014 y en el ticket aparece imputado al año 2015?
Dicha reimputación no se puede realizar por Cuentas Tributarias, debiendo concurrir a la agencia con un F. 399, el tiquet de pago y un formulario multinota solicitando el cambio de imputación. >
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¿Cuáles son las sanciones si el contribuyente no cumple con la implementación de pagos mediante tarjetas de débito/crédito u otros pagos electrónicos?
El incumplimiento a la obligación de aceptar medios electrónicos de pago será sancionado con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios (sanción prevista en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales). >
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A raíz de las inquietudes planteadas con relación al alcance de las operaciones comprendidas en la obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Circular N° 1-E (B.O. del 28/04/2017), aclaró que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3997-E, son aquellas efectuadas con... >
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¿Los monotributistas están obligados a aceptar medios electrónicos de pago (tarjeta de débito/crédito)?
Quedan alcanzados todos los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. (Ley N° 27.253 y RG N° 3997).
De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito,... >
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Según la obligación de aceptar tarjetas de débito/crédito para operaciones realizadas con consumidores finales, ¿puede fijar un establecimiento un monto mínimo para pagar con tarjeta?
Los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago electrónicos, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y... >
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A través del Título II de la Ley N° 27.253, se establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.
De esta manera, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de... >
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17 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Un contribuyente puede abonar impuestos de AFIP con un cheque de terceros?
Conforme lo establecido por la Resolución General N° 1217, los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque común, se cumplirán conforme a las siguientes condiciones:
a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social.
Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales ?incluidos los correspondientes a vales alimentarios y cuotas de la ley... >
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